domingo, 30 de septiembre de 2012

ANTES DE PENSAR EN DELIRIOS REFORMISTAS HAY QUE RESPETAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

Por José Antonio Artusi
 Está claro que el partido de gobierno, tanto a nivel nacional como provincial, reeditando sus peores antecedentes en materia de anti-republicanismo y vocación hegemónica, no descarta la absurda y descabellada posibilidad de intentar la reforma de los respectivos textos constitucionales para permitir la posibilidad de la re-reelección, y – si les fuera posible – la de la reelección indefinida. La sabia Constitución Nacional de 1853-60 y la progresista Constitución Provincial entrerriana de 1933 imponían con razonabilidad la restricción a aspirar a un nuevo mandato para el titular del Poder Ejecutivo en funciones. Tal disposición no constituía una proscripción, como tantas veces se ha sostenido falazmente, sino que representaba la garantía, firmemente fundada en el principio republicano de la periodicidad de los mandatos, de que el circunstancial gobernante no pusiera los resortes de la administración al servicio de su propia permanencia en el poder. Fue este principio el que defendiera magníficamente Moisés Lebensohn en la Convención Constituyente de 1949, al expresar, en un discurso imperecedero: “el artículo 77 de la Constitución es la garantía suprema de las libertades populares y la última valla contra la arbitrariedad. Puede un gobernante avasallar todos los derechos. Su poder tiene límite cierto, plazo infranqueable en esa prohibición. Su remoción es el objeto de la reforma, y el radicalismo se opone a este in totum, en su conjunto, en defensa del orden democrático y de las libertades fundamentales, y en lealtad con la historia y el destino de nuestra patria.” En la misma línea, argumentaba Sergio Montiel en 1994: “al respecto cabe preguntar cómo se puede hacer para que en un país que tiene todavía estos vicios en su vida democrática, un gobierno se contenga y evite que un sistema de reelección ponga al servicio del candidato, el propio Presidente, todo el aparato del Estado para inclinar la elección a su favor”.
En las reformas constitucionales de 1994 y 2008, a nivel nacional y provincial respectivamente, se introdujo la posibilidad de la reelección, pero acotada solamente a un período. Basta una rápida lectura al texto de nuestra Constitución Provincial sancionada en 2008 para darse cuenta que la mayoría de los nuevos derechos e institutos incorporados en ese momento son todavía una asignatura pendiente: - Derecho al acceso a la información pública - Adjudicación de publicidad oficial a través de pautas objetivas establecidas por ley. - Seguro provincial de salud y medicamento como un bien social básico. - Derecho a un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia (Art. 24). - Derecho a la vivienda digna (Art. 25). - Fondo partidario permanente (Art. 29). - Designación por concurso de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas. - Ley de ética pública. - Audiencia pública. - Consejo Económico y Social. - Banco de la Provincia. - Organismo de aplicación de la política ambiental (Art. 84). - Defensoría del Pueblo. - Cartas orgánicas municipales. - Régimen de comunas (juntas de gobierno); etc…
 Como nos enseñara Alberdi, hoy más que nunca, “conservar la Constitución es el secreto de tener Constitución”. En nuestro caso además de conservarla, debiéramos empezar por cumplirla.-

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