miércoles, 13 de junio de 2012

Documentos de la Comisión de Reforma de la Carta Orgánica de la UCR de Entre Ríos

El Comité Provincial de la Unión Cívica Radical de Entre Ríos ha recibido de parte de la Comisión de Reforma de la Carta Orgánica creada a partir de resoluciones del Congreso Provincial una serie de documentos que reflejan la labor de dicha comisión, como un aporte al debate tendiente a lograr acuerdos en esta cuestión. Difundimos a continuación el Documento referido al Tribunal Electoral y Tribunal de Disciplina.
Tribunal de disciplina
Propuesta
Composición del Tribunal de Disciplina
Deberá estar compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes. Entre ellos, deberá haber por lo menos un profesional del Derecho. Duraran en sus cargo tres (4) años. Sus miembros serán elegidos en elecciones internas por sistema D`Hondt.
Funcionamiento del Tribunal de Disciplina
Nombrar Fiscal: El Tribunal tendrá potestad para nombrar un fiscal que actúe de oficio. El Comité Provincial podrá designar un instructor sumariante para que actúe en un caso concreto.
Nombramiento de un defensor: ante la falta de designación de un abogado defensor particular, se proveerá un defensor de oficio para que controle las actuaciones, garantizando de esa manera el efectivo derecho de defensa. Dictaminará la desafiliación automática e inmediata del afiliado que fuera candidato de otra alternativa o partido político: causal automática de desafiliación.
ART. 139º: Como Tribunal de Disciplina ejercerá las siguientes atribuciones y tendrá las siguientes obligaciones:
139.1 Dictar el reglamento de procedimientos disciplinarios;
139.2 Conocer y decidir las causas disciplinarias elevadas por los organismos competentes;
139.3 Disponer el inicio de las investigaciones, dando intervención a las partes: verificar hechos, requerir informes, acreditar o rechazar pruebas y realizar todos y cuantos más actos o gestiones considere; ello será atribución del instructor sumariante designado por el Tribunal.
139.4 El Tribunal de Disciplina y el Tribunal Electoral son órganos de alzada de toda decisión disciplinaria que tome el Comité Provincial.(La decisión adoptada por el Tribunal Electoral será pasible de ser revisada ante el Congreso Partidario, conforme el Reglamento de Disciplina) ----------------------------------------------------------------------------
CREACIÓN DEL Tribunal Electoral
Propuesta
Creación: Se propone su creación y determinar las actividades correspondientes.
ART. 136º: El Tribunal Electoral tendrá a su cargo el contralor de todos los actos electorales internos en los que intervenga el Partido, en los órdenes local, departamental, provincial y nacional.
ART. 136º.
1: El Tribunal Electoral estará integrado por cinco (5) miembros titulares y otros tantos suplentes, los que serán designados por el Congreso Provincial, por no menos de los dos tercios de los votos de los congresales presentes.
2: Para ser miembro del Tribunal se requiere una antigüedad en la afiliación no menor a un año.
3. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral no podrán ocupar ningún cargo partidario o electivo. Para el caso de que cualquiera de los miembros titulares o suplentes del Tribunal, sea nominado y acepte ser candidato o precandidato a cargos electivos o partidarios, deberá inmediatamente renunciar.
4. El Tribunal designará de su seno, un (1) Presidente y un (1) secretario y funcionará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros.
5. Deberá llevar un Libro de Actas y resoluciones.
6. Los suplentes, reemplazarán a los titulares, por su orden, en caso de renuncia o impedimento definitivo o circunstancial de éstos. Los miembros del Tribunal que se desempeñen en relación de dependencia – sea ésta en la esfera pública o privada deberán obligatoriamente excusarse de intervenir en asuntos en los cuales estén involucrados quienes sean sus superiores en sus tareas profesionales o laborales.
7. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, permaneciendo en las mismas hasta que el Congreso designe a sus reemplazantes.
8. En caso de vacancias en el Tribunal será obligación del Congreso cubrirlas en la primera reunión de cualquier índole que éste celebre.
ART. 137º: Como Tribunal Electoral, tiene las siguientes atribuciones y deberes: 137.1 Fiscalizar el cumplimiento de todas las reglas electorales internas; 137.2 Entender en todo lo relacionado con el proceso electoral, conociendo y decidiendo en todo reclamo, protesta, queja o apelación que se interponga contra cualquier resolución, acto u omisión producido por cualquier organismo o autoridad partidaria con motivo de los procesos electorales internos o con relación a ellos. 137.3 Resolver sobre la aprobación o desaprobación de los comicios y a pedido de parte realizar el control de la validez de los actos jurídicos realizados por el Comité provincial, Departamental o de Distrito, en relación a acuerdos, alianzas o coaliciones partidarias en cuanto a su adecuación a la Carta Orgánica. 137.4 Declarar la necesidad de convocar a una nueva elección -en caso de la desaprobación a que se refiere el inciso anterior- si así lo solicitare alguno de los grupos actuantes dentro de la cuarenta y ocho (48) horas de notificada la resolución y siempre que con ello pudiera modificarse el resultado de la elección. 137.5 Disponer el orden de los candidatos a diputados nacionales de modo tal, que si la minoría logra por lo menos el veinticinco (25%) de los votos válidos emitidos, consagre candidatos en el tercero, sexto y noveno puesto, cuando se trate de elegir nueve (9) diputados nacionales; uno (1) en el tercer lugar cuando se trate de elegir cinco (5) diputados nacionales y también uno (1) en el tercer lugar cuando se convoque para la elección de cuatro (4) diputados de la Nación. Queda establecido como norma general, que en todos los casos en que deba elegirse candidatos a diputados nacionales, cualquiera fuese el número de los mismos, la minoría consagrará uno de sus candidatos por dos (2) que imponga la mayoría. Quien o quienes resulten consagrados por la minoría serán ubicados en la lista en el orden que siga a cada (2) dos candidatos impuestos por la mayoría.
ART. 138º: El Tribunal Electoral practicará el escrutinio definitivo de las elecciones internas realizadas en la Provincia.

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