miércoles, 14 de noviembre de 2012

¿Se quiere frenar al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos?


Por Jorge Marcelo D`Agostino 
El sistema de selección de jueces por concursos, fue un reclamo de sociedad entrerriana que se materializó a través del Decreto 39, firmado por el gobernador Jorge Busti y refrendado por el actual mandatario Sergio Urribarri, en su carácter de Ministro el 13 de diciembre de 2003. La necesidad de extender la participación ciudadana para la designación de los jueces, a su vez, fue constitucionalizada en la reforma de 2008 que le dio a Entre Ríos, el esquema de mayor independencia del país, dado que su integración no tiene injerencia del poder político, mas que en un representante, que Preside el CM, hoy es el Secretario de Justicia que junto al Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados, la Academia, Organizaciones no gubernamentales (ONGs) y los empleados judiciales, lo que hace de éste organismo de 11 miembros electos cada uno en su segmento de manera democrática, el mas plural en la Argentina.
Aquí, por las derivaciones que pudiera tener, nos interesa el concurso 79 del Consejo de la Magistratura, para la selección de un Juez para el Juzgado Civil y Comercial 9 de Paraná con competencia en Concursos y Quiebras, que ya lleva 3 años sin definirse plazo contado desde su convocatoria y esa demora sin causa, afecta el sistema de selección de jueces y debilita la credibilidad en la justicia, hechos que no pueden repetirse. Como lo impone la constitución, al recibir en el año 2010 el Gobernador, la nota del Consejo de la Magistratura (CM) con los nombres de los candidatos, debió inmediatamente enviar el pliego de antecedentes al Senado, de uno de ellos, elegido a su libre criterio es decir o el del Dr. Angel Moia o el de la Dra. Sofía Keller, ambos altamente calificados para el ejercicio de la magistratura en el Juzgado de Concursos y Quiebras. Repaso de antecedentes La Ley 9996, reglamentaria del CM dice: ARTÍCULO 25º.- Una vez realizada la entrevista y determinada la puntuación final de cada postulante, el Consejo elevará al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante para éste, integrada por los tres primeros concursantes que hayan obtenido, como mínimo, un puntaje total de sesenta (60) puntos y que además hubiesen participado en las tres etapas previstas en el Artículo 17°. En el caso en que no pudiese conformarse la terna, el Consejo elevará la nómina del o los concursantes que reúnan los requisitos previstos en el presente artículo. El 26 de noviembre de 2010, el Consejo de la Magistratura concluyó su trámite de selección y elevó los dos concursante posibles del Concurso 79 para que el Gobernador conforme la Constitución y la Ley, elija uno de los postulantes y envíe sus antecedentes al Senado para que continúe el procedimiento de acuerdo. Esto se puede ver en http://www.entrerios.gov.ar/wstramites/ ingresando como numero único el de expediente 1161434. En éste expediente, el 1 de agosto de 2012, el Gobernador, en una actitud indecorosa, ignora al Consejo de la Magistratura y comunica al Secretario del Consejo que él resolvió dejar desierto el concurso, e insta a seguir el dictamen del Fiscal de Estado que es absoluta, total y completamente contrario a la ley porque dictamina que si no hay 3 postulantes en la terna, no debe elegirse a ninguno. 
 En síntesis, el Gobernador, después de 3 años, insta al Consejo de la Magistratura a violar la ley que él mismo promulgó. Casi una causal de juicio político y denuncia judicial, atendiendo a que a otros gobernadores, se los enjuició por no publicar en el B.O una norma. Peor es instar a incumplirla. El Gobernador, siguiendo los consejos del Fiscal de Estado, dice que cumplirá en designar, siempre que se eleve una lista de 3 personas para de ellos indicar uno. Se infiere que si el CM remite una lista de menos de 3 candidatos, lo declarará desierto. Esto no ha sido la costumbre del PE que ya ha elevado pliegos para juzgados que vienen de listas con 2 personas y no de ternas completas. Si se llega a admitir principios tales como 1) Sin terna no hay pliego, y por tanto no hay juez, o 2) Para que sea vinculante, el CM debe elevar ternas propiamente dicha, o sea con 3 personas, se desnaturaliza completamente el espíritu del CM que pretende mantener actualizado con jueces por concursos los cargos del Poder Judicial, evitando las suplencias eternas que violan el principio del juez natural y desplaza al CM como órgano encargado de hacerlo. Yo no se si lo del Concurso 79, públicamente mas conocido como “Caso Moia/Keller” es un test final para eliminar el Consejo de la Magistratura, y designar jueces a medida, pero sí estoy convencido, que así como se destruyó por ley antes de 2008, la figura constitucional del Fiscal General del Poder Judicial, con la creación del Procurador General, hoy constitucionalizado, todo parece indicar que hay un intento de anular de hecho el trabajo del Consejo de la Magistratura usando la interpretación de que sólo se genera vínculo al PE, si la elevación de concursantes se da por ternas completas. Está claro que hablar de "ternas" refiere a limitar en hasta 3 la cantidad de concursantes a juez y en exigir que sean 3. Así debe interpretarse y así lo reglamenta la ley promulgada por el Gobernador. Lo contrario es lisa y llanamente promover jueces suplentes que se encuentran sometidos a la presión natural de la auto censura, por la incertidumbre de su cargo provisorio. Resaltamos que la realidad de que los concursos, no siempre dan la posibilidad de armar la terna completa tanto porque no se presentan mas de 2 postulantes o por que no hay mas de 2 postulantes que no superan la calificación de 60 puntos. Si son menos de tres, la ley lo resuelve en el artículo antes referido al que ha echado mano el Gobernador en otras oportunidades y que ahora se niega a cumplir promoviéndose dos actos contrarios: uno, la del Fiscal que dictamina contra la ley y otra la del Gobernador que lo manda ejecutar. Que debe hacerse: Lo que dice la Constitución y la Ley, es decir el Gobernador, debe tomar el expediente, elegir uno de los dos concursantes y elevar el nombre al Senado para que la Comisión de acuerdos continúe el procedimiento. Si no se cumple con la ley y dejamos que esta errónea actitud sea consentida, todo saldrá mal, se usará el antecedente para demorar otros expedientes tanto como sea posible, entonces, quien designará los jueces será el Poder Judicial, sin examen, sin concursos, de manera discrecional y debilitando la norma constitucional, que indica que sea el Consejo de la Magistratura quien proceda a la selección de jueces naturales, porque los jueces suplentes, no lo son. El uso de una interpretación judicial que lleva a violar la ley, no es justamente un buen ejemplo en el procedimiento de designación de jueces.

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