viernes, 25 de noviembre de 2011

NO MÁS VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES!

En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha conmemora el brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del dictador dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

La violencia contra las mujeres y niñas constituye un problema de proporciones pandémicas. Al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido maltrato, ha sido forzada a mantener relaciones sexuales o ha padecido algún tipo de abuso a lo largo de su vida, generalmente por parte de alguien conocido.
Es por esto que se invita a los gobiernos, organizaciones internacionales y ONG a que en este día organicen actividades con el fin de promover la conciencia colectiva del problema. El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer también constituye el punto de partida de los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, que se prolongan hasta el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos.
La idea que “los derechos de las mujeres son derechos humanos y que los derechos humanos son derechos de las mujeres” apareció durante la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995, Beijing). Fue en este momento que los Estados Miembros de las Naciones Unidas afirmaron que “…todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí…” (Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, articulo 213).
El único acuerdo internacional con fuerza legal que aborda de manera comprensiva los derechos humanos de las mujeres es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo (1999), aunque varias otras declaraciones, programas de acción y acuerdos han tocado también diferentes aspectos de este tema; es esencial que tengamos en mente tanto el progreso significativo realizado en términos del establecimiento de un marco legal y político para la protección y la aplicación de los derechos humanos de las mujeres, como los retos que nos quedan en términos de asegurar que estos derechos en papel se traduzcan en derechos en la realidad para todas las mujeres, en todas partes.
Permanecen numerosos obstáculos a la plena realización de los derechos humanos de las mujeres – de la capacidad de las mujeres de acceder a la educación, el empleo remunerado de manera igualitaria y los servicios sociales y de salud, a la capacidad de las mujeres de negociar las relaciones sexuales y la reproducción o de protegerse de la violencia, incluso en sus propios hogares.
Para apoyar la plena sensibilidad y realización de los derechos de las mujeres, como precondición para la gobernabilidad democrática, el desarrollo sostenible y la paz , es necesario:
· Gestionar un proceso de diálogo político participativo e incluyente sobre las políticas para apoyar los derechos de las mujeres en todos los niveles locales, provinciales y nacionales
· Fortalecer las capacidades de monitoreo integral del ejercicio de los derechos de las mujeres
· Apoyar la incorporación de la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) en la jurisprudencia, y fortalecer su monitoreo a nivel nacional
· Promover una visión intercultural de los derechos de las mujeres dentro de un contexto de gobernabilidad democrática
La violencia se entiende en un contexto sociocultural, en un proceso de construcción social de los géneros y, en particular, de la construcción de la identidad masculina; se engendra siempre en la conjunción de representaciones rígidas de la diferencia de géneros, en la reproducción de los modelos vinculares familiares, en una incapacidad o falta de elaboración y simbolización de los acontecimientos de la vida; así, se engendran prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad física, la salud, la libertad y la vida de las mujeres.
No bastan los límites impuestos por la ley: una intervención terapéutica es indispensable si se pretende rever los procesos psicológicos que engendran la violencia y así evitar las recidivas y repeticiones de generación en generación, y estamos convencidas que esto es tanto para la víctima como para el victimario, la cárcel sola no basta, si no rehabilitamos a los agresores, ellos seguirán repitiendo el modo vincular patológico, perverso, que es el único que saben construir con una mujer.
Somos conscientes de que la efectividad de los derechos y el pleno ejercicio de los mismos, no es posible si las mujeres desconocen su existencia o de qué forma ejecutarlos; es esencial para las mujeres víctimas de violencia conocer las medidas que pueden adoptarse en relación con su protección y seguridad, los derechos y ayudas que les reconoce la ley, y los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral a la que pueden acceder.
La garantía del derecho a la información que la ley de protección integral contra la violencia de género reconoce a las mujeres víctimas es el presupuesto básico para hacer realidad sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica, a la libertad, igualdad y no discriminación por razones de género.
En Argentina, hasta el 31 de octubre de 2011, se registraron 230 femicidios, 10% más que en el mismo período del año anterior, y dejaron además 174 niños y niñas huérfanas..se apunta a señalar el grave problema social que significa la violencia de género; el femicidio, acaso el último peldaño de la violencia de género, denuncia la naturalización social de la violencia sexista.
Estamos convocadas a resistir, a luchar por la igualdad de derechos…a educar en igualdad para erradicar la violencia de género…y en todo ello comprometidas…por las mujeres que han muerto y para que no muera ni una sola más!!!

Foro “Florentina Gómez Miranda”- UCR Ccomité Colón

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