jueves, 9 de agosto de 2012

CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS DE RENOVACIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS

RESOLUCION N° 43 /2012
Unión Cívica Radical Distrito Entre Ríos
CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS PARA RENOVACION DE AUTORIDADES PARTIDARIAS
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 91 y 92 de la Carta Orgánica (t.o. 2010) y;
CONSIDERANDO: Que el 14 de noviembre de 2012 vence el mandato de las autoridades partidarias Provinciales y de la Organización de la Juventud de Entre Ríos.- Que asimismo se deben elegir los Delegados al Comité Nacional …. de la UCR correspondientes a estos cargos nacionales por los periodos indicados en la presente.- Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Carta Orgànica, en los art. 54.inc, 8º; art. 93 y ss, corresponde efectuar la reglamentación y convocatoria a elecciones internas para la renovación de las autoridades partidarias;
POR ELLO: EL COMITÉ PROVINCIAL DE LA UNION CIVICA RADICAL – DISTRITO ENTRE RIOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1° .- Convocar a elecciones internas, para la renovación de autoridades partidarias del Comité Provincial; de la Organización de la Juventud; Delegados al Comité Nacional respectivamente a celebrarse el dia 28 de octubre de 2012.-
ARTICULO 2º.- Convocar a los afiliados de la Unión Cívica Radical, Distrito Entre Ríos, para que con el voto directo y con el Padron de afiliados cerrado al día ( ) y considerando a la Provincia como Distrito Único se eligan: 2.1) Veintitres (23) miembros titulares: Un Presidente; Un Vicepresidente Primero; Un Vicepresidente Segundo, Un Secretario; Un Prosecretario; Un Tesorero; Un Protesorero; Un Secretario de Prensa y medios; Un Prosecretario de Prensa y Medios y Catorce (14) Vocales Titulares y diez( 10) Vocales Suplentes para el Comité Provincial por el período 2012 /2014. 2.2) El Rector del Partido, período 2012/2014.- 2.3 ) Cuatro ( 4) Delegados Titulares y 4 (Cuatro) Delegados Suplentes para el Comité Nacional, período 2013/2015. 2.4) Tres (3) vocales titulares de la Juventud y 2 (Dos) suplentes para integrar el Comité Provincial del Partido.
ARTICULO 3º Convocar a los afiliados en cada uno de los Departamentos en que se divide la Provincia, considerando a este efecto como Departamentos separados a Paraná Ciudad y Paraná Campaña, para que con el mismo padrón de afiliados indicado en el art. 3º de la presente, y de conformidad con el art- 62 inc. 5º de la Carta Organica procedan a elegir las autoridades e integrar la mesa directiva de los Comités Departamentales por el período 2012/2014 las siguientes: 3.1) Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y vocales titulares y suplentes del respectivo Comité Departamental. Se elegirán la cantidad de vocales titulares y suplentes de sus actuales integraciones, no pudiendo el número total de miembros titulares ser mayor de 15 (quince) ni menor de 9 (Nueve). 3.2) Delegados titulares y suplentes al Congreso Provincial. La cantidad de Congresales por cada Departamento, se determinara de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31° de la Carta Orgánica conforme lo siguiente: a) Seis (6) Congresales titulares e igual número de suplentes al Congreso Provincial, considerándose como tales, por separado, a Paraná Ciudad y Paraná Campaña.- b) Cada departamento, además elegirá un (1) congresal mas por cada 1500 afiliados o fracción superior a mil (1000) .- c) Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la representación por número de afiliados no será inferior en ningún caso a tres (3) congresales por cada departamento.- d) Asimismo, los Municipios de Primera Categoría elegirán dos (2) congresales mas; e) Las Juntas de Fomentos un (1) Congresal mas; f) En la ciudad de Paraná se elegirá un (1) congresal mas, por cada dos (2) seccionales; g) Por cada dos (2) Juntas de Gobiernos se elegirá un (1) congresal mas; h) En ningún caso los congresales surgidos de la representación jurisdiccional a que se hace referencia en incisos anteriores, excederán el tope de dieciocho (18) por cada Departamento i) Los congresales que surjan como consecuencia del número de afiliados inscriptos en cada departamento no están comprendidos en el tope de dieciocho (18) congresales indicados en el inciso anterior ; J) Si por aplicación de los incisos anteriores el número de congresales de cada departamento excediera la cifra tope de dieciocho (18) , se reducirá la cantidad resultante disminuyendo hasta dónde correspondiere el número de congresales a que hace referencia el art. 29) inciso 29.1- y eventualmente sino fuera suficiente, será desminuido el número de congresales elegidos por los Municipios de 1º Categoría, de 2º Categoría (juntas de Fomentos) y luego las Juntas de Gobierno en ese òrden.- K ) Serán también miembros del Congreso Partidario quince (15) representantes de la Juventud elegidos en Distrito Único L.) La Organización de la Juventud , elegirá un (1) congresal mas por cada 1500 afiliados o fracción superior a mil (1000).-
ARTICULO 4º .- Convocar a los afiliados en cada uno de los Distritos, Sección Electoral, Circuitos o Municipios, conforme se dividen cada uno de los Departamentos de la Provincia, para elegir sus autoridades debiendo proceder los Comité Departamentales respectivos de conformidad a lo dispuesto en el art. 62 de la C.O, no pudiendo el número de miembros titulares ser mayor de 15 (quince) ni menor de 9 (Nueve). 1) Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y vocales titulares y suplentes de Comité de Municipio, Sección o Circuito 2) Elegir Delegados (igual números de Suplentes) al Plenario del Comité Departamental por el período 2012/2014, y cuyo número de delegados resultará de la aplicación de las bases de representación del art. 71 de C.O.- Los delegados al Plenario Departamental, se integran conforme a las siguientes pautas. a) Si el total de afiliados del Departamento no supera los 4.000 (Cuatro mil) se elegirá un delegado cada 100 (Cien) afiliados o fracción no menor de 50 (cincuenta). b) Si el total de afiliados del Departamento es mayor de 4.000 (Cuatro mil) y no supera los 8.000 (Ocho mil) se elegirá un delegado cada 150 (Ciento cincuenta) afiliados o fracción no menor de 75 (Setenta y cinco). c) Si el total de afiliados del Departamento es mayor de 8.000 (Ocho mil) se elegirá un delegado cada 200 (Doscientos) afiliados o fracción no menor de 100 (Cien). d) Ningún Municipio, Sección o Circuito tendrá menos de un delegado.
ARTICULO 5° .- Convocar a los afiliados al Padrón de Juventud Radical y adherentes a Elecciones Internas a celebrarse conjuntamente con las convocadas por el Artículo 1° para elegir autoridades por un período de dos años (2012-2014), considerando las siguientes pautas: 5.1 - La Provincia como distrito único; a) Quince (15) miembros titulares e igual número de suplentes para integrar el Comité Provincial de la Juventud.. b) Tres (3) vocales titulares y 2 (Dos) suplentes para integrar el Comité Provincial del Partido. c) Diecinueve (19) delegados titulares al Congreso Provincial e igual número suplentes. 5.2 - En cada Departamento, considerando a este efecto como Departamentos separados a Paraná Ciudad y Paraná Campaña: a) Miembros titulares y suplente del Comité Departamental de la Juventud, donde estén constituidos, debiendo el respectivo Comité Departamental del Partido fijar su número. b) Dos (2) miembros titulares y 1 (Un) suplentes para integrar el Comité Departamental del Partido. c) Cuatro (4) delegados al Plenario Departamental. d) Tres (3) delegados titulares al Congreso Provincial de la Juventud e igual número de suplentes. 5.3 Elegir en cada Municipio, Sección o Circuito, el respectivo Comité de la Juventud, siempre que cuente por lo menos con 20 (veinte) afiliados y así lo determine el Comité Departamental de la Juventud, que deberá fijar el número de miembros que lo integrarán.
ARTICULO 6°.- Diferir la elección de Un (1) Representante del Movimiento de Trabajadores Radicales hasta tanto se Complete o constituya la reorganización definitiva de sus autoridades, oportunidad en que serán convocados para hacerlo a efectos de completar el mandato de los respectivos cuerpos de gobierno partidarios.-
ARTICULO 7°.- Considerar parte integrativa de la presente Resolución, la reglamentación del acto electoral que obra en el Anexo I; Anexo II) y sus modificatorias que a tal efecto se dicten.-
ARTICULO 8°.- Comunicar a la Secretaria Electoral Nacional y Secretaría Electoral Provincial; los miembros del Tribunal Electoral y de Disciplina que se establece por Carta Orgánica se constituyan conforme su competencia a sus efectos; a los Comités Departamentales, a las autoridades de la Organización Provincial de la Juventud E.R.-
ARTICULO 9º. Regístrese, Publíquese en la página web (www.ucrer.com.ar) del Partido; una vez en Diario Local y archívese.- PARANA, DE JULIO DE 2012.-

ANEXO I
CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES INTERNAS DEL 28 DE OCTUBRE DE 2012
03 DE SEPTIEMBRE Exhibición de Padrones en los Locales de c/ Departamental .-
03 al 12 DE SEPTIEMBRE Periodo de tachas, observaciones e impugnaciones.-
12 al 14 DE SEPTIEMBRE Comité Departamentales resuelven impugnaciones
14 y 17 DE SEPTIEMBRE Notificación a los interesados lo resuelto por el Comité Dptal.-
18 Y 20 DE SEPTIEMBRE Recepción de Apelaciones de interesados/afiliados por Comité Dptal.-
20 y 22 DE SEPTIEMBRE Recepción de apelaciones por el Comité Provincial
22 al 24 de SEPTIEMBRE COMITÉ PROVINCIAL resuelve apelaciones. Lo resuelto es inapelable.-
24 al 28 DE SEPTIEMBRE Remisión –por unica vez- del padrón definitivo oficializado a c/u Dtales. para el acto eleccionario
28/10/2012 14 de OCTUBRE Oficialización de Listas (hasta 21 hs.)
28 de OCTUBRE Elecciones internas partidarias.-

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