En la sesión del día de ayer de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos se remitió al Poder Ejecutivo un pedido de informe realizado por los Diputados del bloque de la Unión Cívica Radical Fuad Sosa, Pedro Ullua y Felicitas Rodríguez sobre el supuesto incumplimiento por parte del gobierno de Hanemann de artículos de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios. La denuncia tomó estado público ante la presentación de un proyecto de resolución por parte de los Concejales de la Unión Cívica Radical y el Frente Para la Victoria de la localidad de Lucas González y posteriormente por una exposición periodística realizada por este medio. Los artículos de la ley orgánica en cuestión según se lee en el pedido de informe son: “nº 108 inciso c y ll y nº114 de la ley provincial nº10.027 por no publicar en el boletín informativo municipal o pagina web oficial todos los dispositivos legales que dicte el municipio y a disposición de la población en lugares públicos, hacer practicar mensualmente un balance de Tesorería remitiendo un ejemplar al Honorable Concejo Deliberante, dar publicidad en forma cuatrimestral el estado de sus ingresos y gastos” por lo tanto solicitan al Poder Ejecutivo Provincial que se sirva de informar “si dispone de información en cuanto si efectivamente el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lucas González ha dado cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del corriente año, y en caso contrario cuales serían las acciones que desde el Poder Ejecutivo Provincial y/o los organismos competentes a su cargo se han tomado o se tomarán para regularizar dicho incumplimiento legal” Los de la Carta Magna son: el n°13 que establece que “Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información. La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible; y el n° 47 que establece que “Los actos oficiales de toda la administración, y en especial, los que se relacionen con la percepción e inversión de la renta, deberán publicarse periódicamente en la forma que la ley lo establezca.” Por lo tanto solicitan al Poder Ejecutivo Provincial que se sirva de informar “si dispone de información en cuanto si efectivamente el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lucas González ha dado cumplimiento a los artículos nº13 y nº47 de la Constitución Provincial y en caso contrario cuales serían las acciones que desde el Poder Ejecutivo Provincial y/o los organismos competentes a su cargo se han tomado o se tomarán para regularizar dicho incumplimiento legal”
No hay comentarios:
Publicar un comentario